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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1681
PRESCRIPCION POSITIVA, REQUISITOS DE LA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1681
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 767 del Código Civil de Chihuahua, sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño puede producir la prescripción, también lo es que una recta interpretación de este precepto tiene necesariamente que conducir a la conclusión de que ese disfrute en concepto de dueño, debe ser precisamente mediante la existencia de un título traslativo de dominio, y no por la sola estimación meramente subjetiva, del poseedor, ya que esto conduciría al absurdo de que, por ejemplo, un depositario, o un arrendatario o un comodatario, un buen día se le antoje sentirse dueño de la cosa depositada, arrendada o prestada, y por ello tenga ya ilógico e irracionalmente, que considerársele como adquirente y disfrutante de la posesión, en concepto de dueño.
Precedentes
Amparo civil directo 1791/53. Torres Félix. 10 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Rafael Rojina Villegas.