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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1691
ALIMENTOS EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1691
Si el promovente de un juicio de divorcio no demanda expresamente el pago de alimentos, el juzgador no debe ocuparse de esa cuestión en su sentencia, por no haber formado parte de la litis, sin que obste que conforme a los artículos 71 de la Ley de Relaciones Familiares y 225 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, para el Distrito Federal y Territorios de la Baja California, el derecho de percibir alimentos no sea renunciables, ni pueda ser objeto de transacción, porque el demandante tendrá expedito su derecho en cualquier tiempo, para pedir, en la forma y vía procedentes, la ministración de los alimentos que le corresponden.
Precedentes
Amparo civil directo 4446/38. Solano Rodolfo. 10 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.