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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 29
TITULOS DE CREDITO. AUTENTICIDAD DE SUS ENDOSOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 29
Es cierto que el artículo 39 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito releva de la obligación de cerciorarse de la autenticidad de los endosos al pagador de un título de crédito, pero tal precepto no es aplicable al endosatario, quien sí tiene el deber de vigilar que la persona que a su vez le endose el título, tenga las facultades necesarias para ello.
Precedentes
Amparo civil directo 2964/52. Veraza Roberto. 8 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.