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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 53
FIANZA Y CONTRAFIANZA, FINALIDADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 53
Las finalidades de la fianza son distintas de las de la contrafianza, ya que la primera debe responder únicamente de los daños y perjuicios que se causen al tercer perjudicado, por virtud de la suspensión del acto reclamado, en tanto que la contrafianza, como permite ejecutar el acto, tiene finalidad diversa y como se exige para reponer al quejoso en sus derechos, en caso de que obtenga la protección constitucional, su cuantía debe ser no sólo superior a la fianza, sino bastante para llenar su objeto.
Precedentes
Queja en amparo civil 259/52. Díaz Cervantes Mercedes. 9 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.