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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 55
QUEJA, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 55
La fracción VII del artículo 95 de la Ley de Amparo, alude sólo a resoluciones de los Jueces de Distrito, pero no a las producidas por los tribunales responsables. Sin embargo, en ausencia de precepto expreso, cuando se trata de sentencia definitiva dictada por un tribunal responsable, en un artículo derivado del incidente de suspensión de un amparo directo, por igualdad de razón, o sea, por analogía de concepto, corresponde a la Tercera Sala de la Suprema Corte estudiar y resolver la queja relativa.
Precedentes
Queja en amparo civil 220/52. Aguirre de Hinojosa Evangelina. 9 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Quinta Epoca:
Tomo CXVI, página 1411. Indice Alfabético. Queja 1421/52. Grajales Jorge A. 25 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Gabriel García Rojas.