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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 55
CONTRAFIANZA, SUS GASTOS DEBEN SER COMPRENDIDOS EN LA FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 55
Como los gastos erogados al otorgar una contrafianza, para dejar sin efecto la suspensión, son originalmente causados por ésta, o lo que es lo mismo, la suspensión es causa de la contrafianza, si el objeto de la garantía que se da al obtenerse la suspensión, es el responder de los daños y perjuicios que esta haya causado, la fianza queda afecta a los gastos ocasionados por la contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 220/52. Aguirre de Hinojosa Evangelina. 9 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Quinta Epoca:
Tomo CXVI, página 1268. Indice Alfabético. Queja 1421/52. Grajales Jorge A. 25 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Gabriel García Rojas