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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 78
INQUILINATO EN NUEVO LEON, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 78
El Decreto número 35 de siete de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, expedido por el Congreso Local del Estado de Nuevo León, no es inconstitucional, ya que, por la naturaleza de las normas que contiene, no difiere sustancialmente de la relación jurídica del contrato de arrendamiento hecha en el Código Civil del Estado, y esa regulación es una de las facultades que, por no estar expresamente concedidas a la Federación, se entienden reservadas a los Estados conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Federal; de donde se sigue que de la misma manera que compete constitucionalmente a los legisladores locales expedir los Códigos Civiles de sus respectivas entidades, les compete la facultad de reglamentar, en decretos como el indicado, todo lo relativo al contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9284/44. G. Garza Aniceto. 10 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.