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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 94
EJECUTORIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS (DESPOSEIMIENTO DE INMUEBLES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 94
Cuando en el juicio de garantías se reclama el desposeimiento de un predio, los efectos de la sentencia ejecutoria no pueden traducirse únicamente en la anulación del oficio por el cual la responsable ordenó el desposeimiento, sino que debe restituirse al quejoso, conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, en el pleno goce de la garantía individual violada.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 178/51. Secretaría de Bienes Nacionales. 11 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.