Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341743
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 102
REGISTRO, EFECTOS DE LOS CONTRATOS NO INSCRITOS EN EL (COMPRAVENTA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 102
Los contratos que deben registrarse no surten efectos contra tercero mientras no hayan sido inscritos, de modo que si una compraventa se registró posteriormente a la fecha en que se trabó embargo sobre el inmueble enajenado, dicha venta, aunque traslativa de la propiedad para el comprador, no se puede oponer al embargante que adquirió derechos respecto del bien raíz, con anterioridad a la fecha en que se inscribió la compraventa, en tanto que el embargante sí puede oponer al comprador los derechos reales que se deriven del secuestro debidamente registrado.
Precedentes
Amparo civil directo 4261/52. Campos Fernando Manuel. 13 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Rafael Rojina Villegas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.