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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 110
NOTIFICACION DE SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 110
Aunque no aparezca de autos que una de las partes haya designado en la apelación el lugar en que deban hacerse las notificaciones, debe presumirse que sí lo hizo, si todos los acuerdos y prevenciones dictadas por el Tribunal Superior respectivo, en la tramitación del recurso de apelación, le fueron notificadas personalmente en determinado domicilio, ubicado en el lugar de residencia del Juez de primera instancia. Por tanto, si la sentencia pronunciada en la apelación le fue notificada por estrados y después le fue notificado el auto por el que se mando agregar la copia certificada de la resolución definitiva del Tribunal Superior de Justicia, así como la propia resolución, puede estimarse que el afectado tuvo conocimiento de la sentencia en la fecha de la última notificación y desde allí debe empezarse a contar el término para interponer el amparo, pues respecto de dicha sentencia de apelación debió observarse en materia de notificaciones la misma conducta observada respecto a las hechas anteriormente, mucho más si se considera la significación de dicha sentencia, que puso fin a la contienda judicial en la que el tribunal estimó que debían notificarse personalmente todas sus providencias y así lo hizo, librando despachos para el efecto, en cada caso, al Juez Mixto de Primera Instancia.
Precedentes
Recurso de reclamación 5852/52. Castañeda Antonio. 14 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José Castro Estrada no intervino en el asunto por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Santos Guajardo.