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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 116
ESCUELAS, CONTRAFIANZA EN CASO DE DESAPARICION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 116
El artículo 127 de la Ley de Amparo prohibe la admisión de la contrafianza cuando con ello se causa a la contraparte perjuicios de orden económico y moral que no son reparables con dinero. Ahora bien, la sentencia que trae como consecuencia la exclusión de una persona como miembro de una sociedad de profesores, y la disolución y liquidación de la misma sociedad, disolución que implica la desaparición de las escuelas que funcionan mediante la citada sociedad, está comprendida dentro de lo preceptuado por el párrafo segundo del artículo 125 de la citada ley, al que remite el 127 mencionado, y como la continuación del funcionamiento de las escuelas, al amparo de la suspensión concedida, es de orden social y también de orden público, no debe admitirse contrafianza en la suspensión concedida contra dicha sentencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 29/53. Santos Héctor V. 14 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.