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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 130
QUEJA, INTERPUESTA POR TERCEROS EXTRAÑOS (PROPIEDAD).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 130
Es cierto que los derechos de propiedad no deben ser cuestionados y resueltos en el recurso de queja, pero el Juez debe estudiar y analizar las defensas que aduzca el tercero extraño que trata de acreditar su posesión en la queja por exceso de ejecución de una sentencia de amparo, pues declara infundada la queja correspondiente sin analizar las razones y preceptos legales que invoca el tercero extraño para fundarla, es lo mismo que desconocer el derecho que le da el artículo 96 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 156/49. Willy Rehm Louis Armand. 15 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas, Rafael Rojina Villegas. La publicación no menciona el nombre del ponente.