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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 181
TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE (ARTICULO 3007 DEL CODIGO CIVIL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 181
El artículo 3007 del Código Civil no es inconstitucional, pues no excluye la audiencia y el procedimiento judicial y por el contrario, lo está presuponiendo para que el afectado demuestre que no hay buena fe por parte del tercero, o que se está dentro de los casos de excepción a que alude en su 2o. párrafo, que tiende a la protección del interés social.
Precedentes
Amparo civil directo 4925/52. Monterrubio y Bustillos Francisco. 20 de abril de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.