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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 8/2008-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 180
TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 180
Si el comprador debe considerarse como adquirente de buena fe, no puede invalidarse el contrato de compraventa otorgado en su favor e inscrito, no obstante que se haya anulado el derecho de su causante, y por tanto, la acción del actor en el juicio anulatorio no puede prosperar frente al mencionado tercero adquirente, quien por mandato expreso de la ley debe ser protegido y mantenido en su situación jurídica, sin que obste para ello que se haya reconocido que el título de propiedad del actor es indiscutible, pues tal premisa sólo queda en pie y sirve de base para anular el título de vendedor y para que el actor reclame en contra de aquél la responsabilidad que le incumbe por haber realizado un acto contrario a derecho, al disponer de una cosa ajena que ya no podrá ser restituido a su dueño anterior, precisamente porque la ley manda dar preeminencia al derecho del tercer adquirente de buena fe con título inscrito.
Precedentes
Amparo civil directo 4925/52. Monterrubio y Bustillos Francisco. 20 de abril de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 8/2008-PS en que participó el presente criterio.