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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 8/2008-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
341756
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 182

TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 182

Precedentes

Amparo civil directo 2175/52. Compañía Fraccionadora Anáhuac, S. A. 20 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Gabriel García Rojas. Relator: Agustín Mercado Alarcón. Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 8/2008-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 341756