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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 8/2008-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 182
TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 182
De conformidad con lo ordenado por el artículo 3007 del Código Civil, el derecho del tercer adquirente de buena fe está protegido independientemente de todas las irregularidades o vicios que puedan resultar de los antecedentes del título de su causante.
Precedentes
Amparo civil directo 2175/52. Compañía Fraccionadora Anáhuac, S. A. 20 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Gabriel García Rojas. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 8/2008-PS en que participó el presente criterio.