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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 185
LEYES PRIVATIVAS, LOS ARTICULOS 166 DE LA LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO Y 1041 DEL CODIGO DE COMERCIO, NO LO SON.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 185
Los citados artículos no constituyen ley privativa, pues por tal se entiende la dictada para una o varias personas mencionadas individualmente y que desaparece después del caso previsto y determinado, caracteres que no se dan respecto a los citados artículos, pues los mismos comprenden a todos los individuos y casos que se encuentren o lleguen a encontrarse en la hipótesis establecida.
Precedentes
Amparo civil directo 2503/52. Aguilar Francisco. 20 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.