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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 195
PRUEBAS EN EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 195
La circunstancia de que deje de expresarse la relación que tienen las pruebas ofrecidas en un juicio, con los hechos cuestionados, no tiene como sanción que se rechacen dichas pruebas, tanto porque no lo establece así el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, como porque este ordenamiento, en su artículo 285, obliga al juzgador a recibir las pruebas que se ofrezcan, siempre que no sean contrarias al derecho o a la moral, y la prescripción del artículo 291 del mismo código procesal, solo faculta al Juez para exigir de los promoventes de las pruebas, que las relacionen con los hechos que tratan de demostrar, con el objeto de facilitar el estudio del negocio, por lo que si deja de usar esa facultad, no se violan los derechos de las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 3813/50. Sánchez viuda de Ramírez Leonor. 21 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXVII, pág. 3591. Amparo civil directo 8920/39. Mont Frank E. 26 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.