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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 205
PETICION DE HERENCIA, PRESCRIPCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 205
Aun cuando la ley no dice a partir de qué momento comienza a contarse al plazo de la prescripción para ejercitar la acción de petición de herencia, la cuestión se resuelve por la aplicación del principio elemental de que la prescripción extintiva corre desde el momento en que el derecho se hace exigible. Ahora bien, este derecho es exigible desde que se llenan los presupuestos para ejercitar la acción respectiva, y se tenga o no conocimiento por parte de su titular, el término de prescripción corre, por consideraciones de interés general.
Precedentes
Amparo civil directo 5883/51. Bautista Ricardo Ruperto y coags. 23 de abril de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Gabriel García Rojas.