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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 227
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO (PRUEBAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 227
Si el quejoso no tiene el cuidado de aportar al amparo las constancias relativas a las pruebas que dice fueron incorrectamente valorizadas por la responsable, y tales constancias tampoco fueron enviadas ni originales ni en copia certificada por dicha autoridad, en su informe, ni en forma alguna obran en este juicio de garantías, el concepto de violación relativo es inoperante, ya que la Suprema Corte no está en condiciones de poder establecer si se cometió o no la violación reclamada.
Precedentes
Tomo CXVI, página 1279. Indice Alfabético. Amparo directo 5044/52. Plata Cayetano. 24 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Tomo CXVI, página 227. Amparo civil directo 3250/52. Corral Julio. 24 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.