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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 240
JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 240
Estando regido el juicio ejecutivo mercantil por el Código de Comercio, no puede decirse que pueda aplicarse supletoriamente el artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles para el examen de la procedencia de la vía, ya que conforme al artículo 1404 de aquel ordenamiento, admitida la demanda en la vía ejecutiva y no verificando el deudor el pago dentro de tres días de hecha la traba, y no habiendo excepción contra la ejecución, se pronunciará sentencia de remate, a pedimento del actor y previa citación de las partes; pero dicho precepto no ordena que se declare en la sentencia la procedencia de la vía.
Precedentes
Amparo civil directo 6642/51. Petrides Nicolás. 27 de abril de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Roque Estrada.