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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 239
PRECLUSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 239
Si a causa de un recurso de revocación se revocó el auto que no admitió la demanda con fundamento en que el endoso del título base de la acción estaba en blanco, y admitida la demanda, no se hizo valer excepción alguna por rebeldía del demandado, en el caso operó el fenómeno jurídico de la preclusión, y para el Juez quedó cerrado este estado del procedimiento y no pudo modificar dicha situación en la sentencia; además, declarada la rebeldía, el Juez tenía obligación de pronunciar sentencia ajustándose a la situación procesal creada, admitida y consentida por las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 6642/51. Petrides Nicolás. 27 de abril de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Roque Estrada.