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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 272
ALIMENTOS, PRUEBA DE LA NECESIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 272
El marido está obligado a alimentar a la mujer y a los hijos, quienes tienen a su favor la presunción de necesitar los alimentos, salvo prueba en contrario, misma que corresponde al marido, pues de no comprobar la falta de necesidad quedará en pie dicha presunción.
Precedentes
Amparo civil directo 3541/52. Méndez de Guillén Elena y coags. 30 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Rafael Rojina Villegas.