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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 274
ALIMENTOS, CESACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 274
Si durante el juicio respectivo, el actor aceptó que el menor cuyos alimentos se reclaman prestó sus servicios a un tercero y no probó que fueran ocasionales, ni la condición de estudiante del menor, quedó demostrado que éste no tiene la necesidad de que se le proporcionen alimentos, de conformidad con el artículo 251 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil directo 4313/52. Cruz Felipe Vicente de la. 30 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Rafael Rojina Villegas.