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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 276
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 276
Se entiende por agravio, la lesión de un derecho cometida en una resolución judicial, por haberse aplicado indebidamente la ley, o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso; por consiguiente, al expresarse cada agravio debe el recurrente precisar cual es la parte de la sentencia que la causa citar el precepto de la ley violada y explicar el concepto por el cual fue infringida, no siendo apto para ser tomado en consideración, en consecuencia, el agravio que carezca de estos requisitos.
Precedentes
Tomo CXVI, página 1216. Indice Alfabético. Amparo directo. Gómez Andapia Crescencio. 16 de mayo de 1953. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXVI, página 276. Amparo civil directo 2061/52. Campos Baltazar H. 30 de abril de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Rafael Rojina Villegas.