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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 437
ARRENDAMIENTO, CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS DE LOS ESTADOS, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 437
Los decretos de los Estados en que se reglamenta el contrato de arrendamiento, apartándose de los lineamientos usuales en los Códigos Civiles, no son inconstitucionales, en virtud de que la legislación sobre derecho común, por no estar reservada constitucionalmente a la Federación, corresponde a los Estados, atento a lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Federal, lo cual lleva a la conclusión de que de la misma manera que los Congresos Locales tienen plena competencia constitucional para expedir los Códigos Civiles de sus respectivas entidades, la tienen para expedir aquellos decretos, sin que pueda hablarse de que indebidamente imponen modalidades a la propiedad privada, en la misma forma que no puede decirse tal cosa de los Códigos Civiles de cada entidad federativa.
Precedentes
Tomo CXVI, página 1230. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5014/47. Valdez de Berlanga Josefina. 10 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Disidente y ponente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Roque Estrada.
Tomo CXVI, página 437. Amparo civil en revisión 7278/46. Ollivier Juan. 10 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Disidente y ponente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Roque Estrada.