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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 443
QUEJA EN CASO DE SENTENCIAS QUE NIEGAN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 443
La ejecución que puede reclamarse, por exceso o por incumplimiento, lo es respecto de las sentencias que conceden al quejoso el amparo, ya que tales resoluciones traen implícita la realización de actos positivos que restituyen la garantía violada y que se ha reclamado en el amparo, y en ese sentido son expresos los artículos 90, 104 y 105 de la Ley de Amparo. Si, por el contrario, una resolución judicial federal niega un amparo, con ello niega la restitución al quejoso en la garantía que la sentencia no consideró violada, pero la resolución que se dictó en el amparo, negándolo, no genera ejecución positiva que sea susceptible de reclamarse a título de defectuosa ejecución.
Precedentes
Queja en amparo civil 499/45. Gutiérrez viuda de Fernández Josefina. 10 de Junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no votó en este asunto por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: José Castro Estrada.