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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 485
FERROCARRILES, FACULTAD DEL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 485
Autorizado por el director del Hospital de los Ferrocarriles, el que un médico preste sus servicios profesionales, a un paciente internado en dicho hospital, los ferrocarriles no pueden desconocer la obligación de cubrir los honorarios respectivos, porque sostener que el acto de autorización es nulo porque faltó la personal intervención del gerente de los ferrocarriles, equivaldría a sostener la nulidad de innumerables actos que a través de sus múltiples dependencias celebra la citada empresa, ya que en la mayor parte de ellos no interviene personalmente su representante legal, sino personas que, como el director del hospital, se suponen autorizadas para obligar en su nombre a la institución.
Precedentes
Amparo civil directo 4373/52. Sánchez Garibay Manuel. 11 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no intervino en la votación de este negocio. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.