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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 489
ARRENDAMIENTO, NECESIDAD DE OCUPAR EL LOCAL, COMO CAUSA DE TERMINACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 489
La interpretación que debe darse a la palabra necesidad, cuando el arrendador quiere dar por terminado el contrato de arrendamiento fundándose en que tiene necesidad de ocupar el local arrendado, debe buscarse y encontrarse atendiendo al fin perseguido por el decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, esto es, proteger hasta los límites que la ley fija, en función social, a cierta clase de inquilinos, y por lo mismo, no puede ser idónea la interpretación que de un modo o de otro haga nugatoria o burle dicha finalidad. Por tanto, por necesidad ha de entenderse aquello de lo que no se puede prescindir, lo forzoso en atención a las circunstancias justipreciadas con prudente criterio, con vista no del beneficio que el propietario deje de percibir, pues no es a él a quien la ley tiene la voluntad de proteger, sino al inquilino, que representa la parte más desamparada y débil. Ahora bien, no puede considerarse llenado el requisito de necesidad por el solo hecho de que el propietario de un edificio que desea dar por terminado el contrato de arrendamiento de un local, para ocuparlo, se encuentre cubriendo por el despacho que ocupa y que dice necesitar poner en el mencionado local, una renta mayor que la que él percibe, si al propio tiempo es dueño de otros locales que podría utilizar en lugar del reclamado; y sino existe discusión sobre que tal persona es propietaria del edificio de que forma parte el departamento que había dado al inquilino, es claro que como elemento de su acción tiene que comprobar que ninguno de los otros departamentos se halla desocupado, porque de estarlo no habría necesidad forzosa de exigir el del inquilino mencionado, ya que podría utilizar otro de los vacíos.
Precedentes
Amparo civil directo 2789/52. Netzer Odette. 12 de junio de 1953. Mayoría de votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.