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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 528
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 528
Es cierto que las sentencias de amparo deben cumplirse por toda autoridad que tenga conocimiento de ellas, así como que las autoridades, al ejecutar una sentencia de amparo, no actúan con jurisdicción propia; pero tales proposiciones deben entenderse en el sentido de que la autoridad que debe intervenir en la ejecución debe ser por razón de su función, la misma responsable, por lo que si una autoridad tiene en su poder los autos de un juicio en el que recae una sentencia de amparo, sólo como prueba en relación con un diverso juicio del cual sí conoce, este hecho no le confiere la función de ejecución, que sólo compete a la autoridad responsable o a quien la sustituya por cualquier otra causa.
Precedentes
Queja en amparo civil 186/45. Palomar Juan. 17 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no votó por las razones expuestas en el acta del día.Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 209, tesis 137, de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. A ELLA ESTAN OBLIGADAS TODAS LAS AUTORIDADES, AUN CUANDO NO HAYAN INTERVENIDO EN EL AMPARO.".