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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
341791
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 528

EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN LA.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 528

Precedentes

Queja en amparo civil 186/45. Palomar Juan. 17 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no votó por las razones expuestas en el acta del día.Ponente: Rafael Rojina Villegas. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 209, tesis 137, de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. A ELLA ESTAN OBLIGADAS TODAS LAS AUTORIDADES, AUN CUANDO NO HAYAN INTERVENIDO EN EL AMPARO.".
Registro digital (IUS): 341791