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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 535
INEXISTENCIA DE LOS ACTOS JURIDICOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 535
Es inexacto que el artículo 2224 del Código Civil solamente rija actos de particulares, pues por mandato expreso del artículo 1859 del mismo código, "las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos"; por lo que el principio general de inexistencia de los actos jurídicos preconizado por el primer artículo citado, es aplicable a toda especie de actos jurídicos, tomando en cuenta, tan solo, las peculiaridades de cada uno de ellos, según la rama del derecho de donde emerjan.
Precedentes
Amparo civil directo 7097/50. Crédito General de México, S. A. 17 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.