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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 584
APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 584
En sus orígenes, la función jurisdiccional correspondía al soberano; mas como éste, por la imposibilidad material de atender todos los casos sometidos a su consideración, tuvo necesidad de delegar el ejercicio de esa función en los Jueces, cuando alguna de las partes no estaba conforme con la resolución de éstos, se alzaba en su contra, devolviéndose nuevamente la aludida facultad al soberano, quien con plenitud de jurisdicción resolvía el caso, confirmando, revocando o modificando la resolución del Juez. Dentro de la actual teoría tripartita de poderes adoptada por nuestro derecho, tal función del soberano, como es bien sabido, es ejercida por los Tribunales Superiores de Justicia, que al conocer en apelación de los fallos de sus inferiores, no hacen sino ejercer con la misma plenitud de jurisdicción la facultad que por una ficción del derecho se entiende delegada en los señores Jueces y que con la apelación se devuelve al superior. De manera, pues, que siendo ello así, y consistiendo precisamente en esto el efecto devolutivo de las apelaciones, el Tribunal Superior tiene facultades para entrar al estudio de la acción o excepción, sin necesidad de devolver los autos al inferior para que haga el estudio respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 4398/52. García Adán y coag. 19 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Gabriel García Rojas.