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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 585
CONVENIOS JUDICIALES NO RATIFICADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 585
Aun cuando las partes no ratifiquen en la presencia judicial un convenio, tal ratificación no es necesaria para que el mismo surta efectos, ya que no existe disposición alguna de la ley que así lo establezca, pues tal requisito sólo es necesario para que el convenio traiga aparejada ejecución.
Precedentes
Amparo civil directo 4398/52. García Adán y coag. 19 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Gabriel García Rojas.