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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 595
ARRENDAMIENTO, NECESIDAD DE OCUPAR EL LOCAL OBJETO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 595
El hecho de que el dueño de una casa que la pide al arrendatario, para ocuparla, haya vivido antes fuera del lugar de ubicación de dicho inmueble y esté radicado después en dicho lugar, no prueba la necesidad de habitar precisamente tal casa, máxime si está probado por la confesión de dicho propietario que es dueño de otras casas.
Precedentes
Amparo civil directo 4663/52. Missrio Rafael. 22 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Rafael Rojina Villegas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 291, tesis 194, de rubro "ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. TERMINACION DEL CONTRATO PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA.".