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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 597
ARRENDAMIENTO, COMPETENCIA EN CASO DE (DESOCUPACION POR MALAS CONDICIONES SANITARIAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 597
La única autoridad judicial facultada para conocer del las controversias que surjan con motivo de un contrato de arrendamiento, es el Juez de primera instancia del lugar, no sólo por ser el de la ubicación de la casa, sino el del domicilio del demandado, cuando lo es el inquilino. Por tanto, el dictamen de una autoridad sanitaria respecto a las malas condiciones de un inmueble, debe ser sólo un elemento probatorio apartado al juicio de desocupación seguido por mal estado de la casa arrendada, pero de ninguna manera tiene valor probatorio pleno, pues la autoridad administrativa se constriñe a verificar las condiciones sanitarias de un inmueble y a decretar las medidas que en su caso sean pertinentes, de conformidad con el Código Sanitario, más no puede regular las relaciones jurídicas de índole civil entre arrendador y arrendatario.
Precedentes
Amparo civil directo 460/53. Mendoza Jesús. 22 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Rafael Rojina Villegas.