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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 647
FIANZA EN LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 647
El artículo 125 de la Ley de Amparo usa la frase "garantía bastante" y el 173 "caución bastante", o sea, requieren una garantía amplia que respondan de los daños y perjuicios que pueda resentir el tercero, mientras dure la suspensión. Ahora bien, la exhibición de facturas que acreditan la propiedad de determinados muebles a favor del quejoso no es garantía suficiente para el tercer perjudicado, por que esos documentos, por si, nada garantizan, y los derechos de dicho tercero se aseguran sólo por un contrato de garantía, fianza o hipoteca.
Precedentes
Queja en amparo civil 14/53. Hotel Imperial. 24 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.