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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 665
COMPRAVENTA DE VEHICULOS A PLAZO, RESCISION IMPROCEDENTE POR FALTA DE TARJETA ADUANAL (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 665
La perturbación que sufre el comprador a plazo de un vehículo por falta de la tarjeta aduanal respectiva, no es causa de rescisión del contrato relativo, pues una perturbación de ese género, en los términos del artículo 2180 del Código Civil, a lo más que autoriza es a suspender los pagos no hechos aún, mientras el vendedor no asegure la posesión del comprador y le dé una fianza para responder en lo futuro, o le entregue a satisfacción la documentación necesaria para el correspondiente y tranquilo trabajo del vehículo.
Precedentes
Amparo civil directo 2449/52. Díaz Medina Agustín. 25 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.