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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 669
AMPARO, FALTA DE CONSTANCIAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 669
Como al quejoso corresponde en todo caso vigilar la debida integración del expediente, si no lo hace, la falta de constancias o de actuaciones originales que son indispensables para resolver sobre la demanda de garantías, hace que deban declararse infundados los conceptos de violación y que se niegue el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 32/53. Muñoz de Vázquez Altagracia. 25 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.