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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 842
COHEREDEROS, PRESCRIPCION ENTRE LOS (DIVISION EXTRAJUDICIAL).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 842
Si bien es cierto que los herederos deben considerarse como copropietarios y coposeedores de los bienes que forman la masa hereditaria, y que mientras dure el estado de indivisión no puede correr la prescripción entre los comuneros, es posible que la división de un condominio o de una herencia se haga sin intervención de la autoridad judicial, ya que basta el acuerdo de los interesados para que aquélla quede legalmente efectuada, y hasta puede decirse que normalmente es factible hacer la división sin la intervención del Juez (artículos 1767 y 1776 del Código Civil), por lo que es procedente afirmar que, por regla general, debe prevalecer el acuerdo de los interesados para dividir primeramente; en esa virtud, si se hizo la división extrajudicial de los bienes hereditarios, dejó de existir la copropiedad, y por lo mismo no puede considerarse que exista coposesión, concluyéndose que sí pudo correr la prescripción en favor del quejoso por haber demostrado que tuvo la posesión de los bienes cuestionados por más de treinta años.
Precedentes
Amparo civil directo 9779/50. Arellano Secundino. 7 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.