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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 845
CONTRATOS, REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 845
De los artículos 2142 y 2143 del Código Civil de Nuevo León, se deduce que no es verdad como lo pretende el quejoso, que la validez de compraventa está sujeta a la verificación del registro, pues éste no es constitutivo del derecho, ya que su fin es de simple publicidad y tiene efectos en relación con terceros; pero no es requisito indispensable para que el contrato sea válido entre las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 5559/44. García Jiménez Aurelio. 21 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.