Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341806
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 864
EMBARGOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 864
La disposición de la fracción VI del artículo 3221 del Código Civil, que establece el derecho de pedir, para que se ordene, en su caso, la cancelación total de la inscripción de una cédula hipotecaria o de un embargo, cuando hayan transcurrido tres años desde la fecha de su inscripción, debe interpretarse de acuerdo con los motivos jurídicos que la informaron y que son, evidentemente, los de evitar que los juicios duren largo tiempo; esto es, se pretende abreviar las contiendas entre particulares, evitando, hasta donde sea posible, las trabas que suelen poner los litigantes para entorpecer al curso normal de los juicios, pues si se atendiera solamente a la letra de la disposición referida, sucedería frecuentemente, que se impusiera una sanción quien ha sido diligente en el ejercicio de sus derechos y en la prosecución de la contienda en que los mismos van a ser definidos y que si no ha obtenido la decisión judicial correspondiente, se ha debido, entre otras causas, a las defensas o a las argucias de su contraparte para entorpecer el juicio, quizá con la deliberada mira de hacerse embargar por un tercero y dejar sin garantía al actor que obtuvo la inscripción.
Precedentes
Amparo civil directo 8995/39. Banco Nacional de México, S. A. 5 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Angel González de la Vega no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.