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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1084
SERVICIOS PROFESIONALES, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1084
Si el demandado por el pago de servicios profesionales negó la prestación de servicios adicionales, lo que contenía la objeción implícita al monto de las prestaciones reclamadas, era al actor a quien correspondía probar dicho monto, sin que el mismo se deba fijar de acuerdo al arancel respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 286/52. Compañía Cervecera de Tijuana, S. A. 8 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Rafael Rojina Villegas.