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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1093
LEYES MONETARIAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1093
La Ley de Pagos de trece de abril de mil novecientos dieciocho y el decreto de veintiuno de julio de mil novecientos veintiséis, son de orden público y por su aplicación no puede decirse que se alteren en manera alguna los contratos anteriores a su expedición, ya que sólo afectan a su cumplimiento, y como no modifican las obligaciones en sí mismas, no pueden considerarse tales leyes como retroactivas, ni, por ende, su aplicación debe reputarse como violatoria del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 2167/31. Cook George W. 8 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.