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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1177
COMPULSA, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1177
No debe desecharse por el Juez la prueba de compulsa de notas de compra que obren en los establecimientos comerciales de los quejosos y que no puedan salir del recinto de éstos por prohibición expresa de la ley, pues debe de tenerse presente que precisamente en previsión de estas circunstancias el artículo 137 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que procede dicha compulsa de documentos privados que obren en poder de comerciantes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3222/52. Luna Andrés E. y coags. 3 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.