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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 120
INQUILINATO, ALCANCE DE LA LEY DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 120
Cuando el artículo 1o. de la Ley de Inquilinato sujeta a determinados arrendamientos a especiales prescripciones restrictivas que en todo caso benefician a los inquilinos, debe entenderse que lo hace hasta ciertos límites en que, tanto esa ley como las demás inquilinarias de su clase, estiman que hay necesidad de proteger a los arrendatarios; pero si se sale de esos límites, es indiscutible que no hay porqué aplicar esa ley inquilinaria y sobre todo con perjuicio de los arrendadores que, en todo caso, son los que han venido resintiendo el rigor de congelaciones o de prórrogas ilimitadas de contratos. Así, cuando el artículo 3o. de la Ley del Inquilinato que se viene mencionando establece que, para los efectos correspondientes, se computarán las rentas en atención al valor catastral o al Padrón Fiscal del Estado y al propio tiempo autoriza el acto de una revaluación para todos aquellos supuestos en que es necesario, debe entenderse que tal derecho que se concede a los propietarios es para lograr, de así proceder, quedar fuera de las restricciones y limitaciones que establece esa misma ley. Por tanto, si un arrendador, por virtud de un reavalúo, obtuvo una base que excede a la protegida para el cálculo de la renta, es incuestionable que su contrato de arrendamiento con el arrendatario ya no está protegido por la ley de que se trata, sino que deberá seguir en su suerte futura a las prescripciones correspondientes de las leyes civiles comunes.
Precedentes
Amparo civil directo 2106/52. Castillo Josefa. 21 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.