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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 142
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 142
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto por mayoría de tres votos, que aun cuando no se cumpla con el requisito de solicitar de la autoridad responsable copia certificada de la sentencia reclamada y de las constancias que el quejoso estime necesarias, si se remiten los autos originales debe entrarse al fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil directo 115/52. Lockwood de Meza Alejandra. 22 de enero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.