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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 164
QUEJA EN LA SUSPENSION CUANDO NO SE HA ADMITIDO LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 164
Aun cuando una demanda de amparo no haya sido admitida todavía por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, como el incidente de suspensión y sus artículos corren siempre por separado del juicio de garantías, es procedente dictar resolución sobre la queja que se interponga emanada, de dicho incidente.
Precedentes
Tomo CXV, página 1408. Indice Alfabético. Queja 177/52. Fernández viuda de Mediavilla Victoria. 2 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Tomo CXV, página 1408. Indice Alfabético. Queja 43/52. Velasco Herlinda. 2 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Tomo CXV, página 164. Queja en amparo civil 168/52. Chávez Reyes José. 26 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: Roque Estrada.