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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 204
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 204
Si el objeto principal de la reconvención deducida es obtener la nulidad de una promesa de venta, en la que se fundó el actor, y en ella falta uno de sus elementos esenciales, esto es, el de limitarse a cierto tiempo, queda comprobada en autos la acción reconvencional, y si la Sala de apelación, sin realizar realmente el estudio concluye que no quedó probada, obra incorrectamente; pues dicta un fallo sin fundamento, que no es congruente con las pretensiones deducidas oportunamente en el pleito.
Precedentes
Amparo civil directo 5587/51.Dean Eaton Mary y coags. 4 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.