Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341832
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 256
SIMULACION, NULIDAD POR (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 256
Como el artículo 2077 del Código Civil, sólo autoriza para pedir la nulidad, a los terceros perjudicados con la simulación, o al Ministerio Público, las partes que intervienen en la celebración del acto, carecen de esta facultad.
Precedentes
Amparo civil directo 4149/52. Porfirio Elizondo Jr. y coagraviados. 11 de febrero de 1953. Unanimidad de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Gabriel García Rojas. Relator: Roque Estrada.