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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 274
PROTESTO DE, TITULOS DE CREDITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 274
Aun cuando el artículo 141 de la Ley de Créditos se refiere al caso en que una letra de cambio lleve inscrita expresamente la cláusula "sin protesto", por analogía puede aplicarse también a los casos en que no se protesta un título de crédito por cualquier otra circunstancia, como sucede cuando se trata de la acción cambiaria directa, ya que si la falta de presentación de un título de crédito fuese imposible jurídicamente para el demandado, en ningún caso podría exigírsele; pero si el legislador admite la posibilidad de que en un caso determinado puede probar el deudor la falta de presentación oportuna de un título de crédito, al expresar el citado artículo, que "la prueba de falta de presentación oportuna incumbe al que la invoca en contra del tenedor", puede concluirse que tal disposición es aplicable a los casos dichos.
Precedentes
Amparo civil directo 908/52. Rosendo Millán. 12 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no votó por las razones que constan en el acta del día.