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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 275
COPIAS PARA EL AMPARO, OPORTUNIDAD PARA PEDIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 275
La previa solicitud de expedición de la copia certificada de la sentencia que se reclama, es un requisito para la interposición de la demanda, de manera que éste no puede interponerse sin llenar el expresado requisito. Por tanto, no probado que se hubiese pedido las copias certificada para promover el amparo, el mismo es improcedente y debe sobreseerse en él.
Precedentes
Amparo civil directo 5807/51. Vértiz José Vicente. 12 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Gabriel García Rojas. Relator: Roque Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo CXV, página 1288. Indice Alfabético. Amparo directo 2291/51. Garza Linares Arturo. 12 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Agustín Mercado Alarcón. Relator: Roque Estrada.